PROPUESTA DE DECRETO DE ALCALDÍA N.00 - 9 de julio del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
VISTOS:
Los
Decreto Supremo N 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, Decreto Supremo
que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Decretos
Supremo N 051-2020-PCM que Prorroga el Estado de Emergencia Nacional desde el
31 de marzo al 12 de abril del 2020 y el Decreto Supremo N 064-2020- PCM, el
Ejecutivo oficializa la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del
lunes 13 de abril hasta el domingo 26 de abril de 2020, y del 24 de mayo hasta el 30 de junio, y prolongándose
hoy, hasta este 31 de julio, como cuarentena focalizada, por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Así también la grave crisis
de valores, que se viven y solo se ven u observan llenos de impotencias, sin
atacarla desde sus raíces.
Escuchen y oigan muy bien
todos, ya nada es, ni será igual, por eso juntos construyamos y hagamos un
mundo mejor, después de este encierro u aislamiento y más que cuarentena e
inmovilización social, de CIENTO SIETE DÍAS, interroguémonos, ¿cuál es nuestra
reflexión? ¿tomaste conciencia? por ello recuerden siempre, cuida tú vida y
no existan por existir, no solo esperemos nos ayuden, todos también podemos
ayudar, colaboremos y pongamos de nuestra parte, seamos y sintámonos útiles,
valiosos, e importantes, cambia tú y cambiemos todos, seamos ejemplo desde
nuestra práctica, exígete y exijámonos, enseñemos
y aprendamos urgente, y nunca digamos en silencio o con gestos y muecas, ¡oj! ¡Qué
me importa o también a mí qué me interesa
todo ¡esto!. por lo que ya no pueden quedar en simples llamados a la población,
si no que necesitamos fuertes cambios, por nuestro propio bien.
Ayúdenos
a ayudar y busquemos soluciones a los problemas en equipo, zona por zona,
distrito por distritos, provincias por provincias. “EL PERÚ REQUIERE CAMBIOS PROFUNDOS Y URGENTES”
CONSIDERANDO:
Que
la Constitución Política del Perú en su artículo 194 modificada por la Ley N
30305, Ley de Reforma Constitucional, comodante con el capo I del Título Preliminar
de la Ley N 27971, Ley de Municipalidades, establece que "Los gobiernos
locales gozan de autonomía política económica y administrativa, en los asuntos
de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". que, a partir de hoy 9 de julio, semana de la
familia, en
todo el distrito de se den DECRETOS municipales en su conjunto, en bien del RENACER Y MEJOR REORGANIZACIÓN de
cada distrito, provincia del mi país.
Que,
la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19
nivel muy alto en todo el mundo, tras los casos de brote que se han detectado
en los últimos días en países como Italia o Irán. Hasta ahora, fuera de China
se han detectado más de 4. millones casos en 200 países, con primeros contagios
en Nigeria, Dinamarca, Estonia, Lituania, Países Bajos e Islandia en las
ultimas hora. El organismo ha decidido elevar la alerta por el momento,
continuando en el tintero de casos y de países afectados como el nuestro en
los últimos días, considerándose claramente situaciones preocupantes de
emergencia, con casi ya10 mil
contagiados, hasta la fecha.
Que, mediante el Decreto Supremo N 044-2020-PCM, de
fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el
plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio
(cuarentena); asimismo,
se dispone Que es importante con que
el Decreto Supremo N°064-2020-PCM señala además que durante el periodo de inmovilización social
se mantiene su obligatoriedad, de colocarse mascarillas para circular por las
vías de uso público.
Que es importante resaltar los Decreto Supremos Vistos, por el cual se
amplían el Estado de emergencia que afectan la vida Nacional, en la Ciudad de Lima y de otras ciudades, como
distritos del interior, en resumen con esa aglomeración de contagiados, toda
vez que estamos velando y cuidando la
salud y los valores éticos moral, de toda la población: En vista de estar
por décadas y años, viviendo cansados de estar soportando, todo impotentes
y muy tolerantes, aguantarlos, y/o hacernos de la vista gorda A partir
de ahora, serán capturados y recogerán a toda gente de mal vivir, desocupados y
desobedientes, ubicados en todo lugar y sitio no permitidos y a todos
aquellos que se los encuentre infraganti o sean filmados, fotografiados, o
declarados culpables por testigos, por falta de Educación y nada de modales, en
salvaguarda de todo los niños y adolescentes.
Estando
con las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley N 27972 y de más Disposiciones emitidas por el Supremo
Gobierno: ES DELITO faltar a sus deberes como ciudadanos, no importarlo nada, ni
interesarlo o tener cuidado, del ornato público, miccionando en vías públicas,
arrojar basura, mal comportamiento, maltrato y abuso, gritar y mostrarse
malcriados ante la autoridad y todo ciudadano de buen vivir, SERAN PREMIADOS
a partir de la fecha, y por 7 días, a tener que limpiar y barrer en todo lugar
y espacio que se lo designe y disponga, por ORDENANZA MUNICIPAL. A partir de
ahora, todo padre y madre, deberán tener mucho en cuenta su deber o buena función
u obligación, para ya no permitir en las calles y pueblos, de los distritos
y provincias, malos elementos que denigren o sean mal ejemplo a la sociedad,
por culpas y faltas de responsabilidad.y que en nuestro país sus Regiones, todo
las provincias y distritos, a partir de este 9 de julio, ya quizá estemos con
el lema que dice: “sálvese quien pueda” si
no que por el contrario sea la sentencia “primero mi salud”. Que mediante las Empresas
privadas, dueños de la propuesta y proyecto conjuntamente con la O.N.G.
“AIPIDES” y otros, en convenio con las municipalidades, iremos Exigiendo protocolos de seguridad en forma
irrestricta y con todo el rigor de la ley y quienes incumplan, a partir de la
fecha, seamos llevados a dichas Escuelas Itinerantes, para el breve estudio de teorías,
del 20% de ética, valores, y temas que cumplamos con nuestro, rol social, pero principalmente con el 80% de prácticas,
obligatorias en el cuidado y respeto del ornato público, con diarios barridos y
limpiezas de plazas, mercados, parques, calles, ríos, riachuelos y en centros
de reciclajes diversos. Así como en y con los carros recolectores, hasta
cumplir su premio de ser el vivo ejemplo para los niños.
A
NOMBRE DEL PAÍS y en bien del trabajo en
equipo, muy bien articulado, por el respeto al bien común, el ornato público, orden,
disciplina y salud pública.
ARTICULO PRIMERO- AUTORIZAR la creación y funcionamiento de Escuelas especiales multisectoriales no
Escolarizadas, de necesidad y urgencia, para la Reeducación y Reenseñanza obligatoria de sus cero valores de personas
mayores, con firma de convenios entre Municipios vecinos y Ministerio de
justicia, poder judicial, en alianzas estratégicas, con suspensión de sus derechos, desobediencias y de práctica o demostración de valores, ética,
moral, siendo a diario, MUCHOS MUY MAL EJEMPLOS, PARA TODO LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES que ya nada quieren o creen, ni buscan obedecer.
ARTICULO SEGUNDO- ENCARGAR a su primer director, designado por la O.N.G. plenipotenciario, que viene
trabajando gratuitamente a nivel Nacional, invirtiendo y gastando de sus
peculios propios, conjuntamente con grupos de adolescentes de 15,16,17 y
jóvenes de 18,20 hasta 30, años, solteros(as) consientes, buscando INCANSABLEMENTE
la coordinación con las autoridades políticas y civiles y todo los
señores ALCALDES policía municipal, serenazgo, comites y organizaciones de buenos vecinos, que cuidan
y protegen, nuestros espacios públicos, para poder denunciar y detenerlo a personas que no les interesa ni importa y
conchudamente solo ensucian o son el vivo
mal ejemplo, estando y siendo filmados, como prueba y evidencias, de su mal
proceder, como pago buen a la sociedad. POR PRIMERA VEZ, siete días más la
segunda vez, por 15 días ya serán con trabajos forzados y obligatorios.
ARTICULO TERCERO.- A partir de la fecha, impartir en
toda las unidades de transporte urbano, de pasajeros, vía los celulares de los
choferes o instalarse un pequeño micrófono, para reaprender las palabras mágicas
y todas las que sean de rescate de valores, con ética y moral, como parte
función y deber en toda las unidades.
ARTICULO CUARTO-Solicitar a la Comunidad y
autoridad, un pequeño ambiente bien implementado, internet, laptop, micrófonos,
sillas, pizarras plumones, tv, para impartir solo con el 20% DE LAS CLASES
TEORICAS, siendo custodiado el lugar, por la policía Nacional, serenazgo y los
voluntarios de la comunidad.
ARTÍCULO CINCO.- Desígnese y selecciónese a
sus integrantes, para su
labor en estricto cumplimiento del presente Decreto
de Alcaldía, y sean nuestros veedores y ayuda pública gratuita, donde ya no se
afecten y puedan prevenir el aumento y contagio tanto del CORONAVIRUS-COVID(19), y otros tipos de males sociales, en
colaboración con los Trabajadores y por ende la Población.
ARTİCULO SEXTO. - NOTIFICAR e invitar a
unirse a la presente Norma al poder judicial así como las correspondientes Sub
Prefecturas y a la Policía Nacional del Perú, en sus diversas sedes,
gobernación y a la Comunidad Campesina, a la Comisión y a las demás instancias Regional,
provinciales, para su reconocimiento, ayuda y sean de estricto cumplimiento, de la población en
general.
Por lo que dichas Escuelas tendrán sedes y sub sedes
descentralizadas, en el distrito, provincias, la Región Junín, todos interconectados con otros, adscrito
al ministerio de cultura y regidurías de los municipios, cuyos responsables y
encargados son contadas o verdaderas personas, que trabajaran ad honorem,
mañana, tarde y noche, por turnos, seleccionados, con fuerte autoridad moral, cual
especialmente premiados, en nombre de los niños, así como el amor y cuidado del
medio ambiente y toda nueva generación. Debiendo ellos realizar breves clases
de valores. ética y moral, con informes semanales, quincenales y mensuales a la
sede central, de cada región, como su función obligatoria.
ARTICULO SÉPTIMO-HACER de conocimiento de
la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Servicios Públicos Municipales y demás Órganos
competentes de la Municipalidad Distrital, a los
únicos cuatro principales y encargados, siendo contadas personas de alta valía, con
labores sacrificadas, quienes gozaran con becas, de estudios, en la universidad
Nacional o privadas, pasajes gratuitos, atención y cuidado a su salud, así como
alimentación gratuita en comedores y algunos restaurantes privados y/o pequeñas
propinas, designados en acto público, con resolución de reconocimiento, por las
autoridades de toda jurisdicción, por lo que el presente Decreto de Alcaldía se da para su reconocimiento
y cumplimiento conforme a Ley.
“NECESITAMOS LA FUERZA DE TODOS NOSOTROS, PARA
ENCONTRAR LA UNIDAD DE TODO LOS PERUANOS” “
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
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