PROPUESTA DE DECRETO DE ALCALDÍA N.00 - 9 de julio del 2020

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

 

VISTOS:          

Los Decreto Supremo N 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Decretos Supremo N 051-2020-PCM que Prorroga el Estado de Emergencia Nacional desde el 31 de marzo al 12 de abril del 2020 y el Decreto Supremo N 064-2020- PCM, el Ejecutivo oficializa la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del lunes 13 de abril hasta el domingo 26 de abril de 2020, y del 24 de mayo hasta el 30 de junio, y prolongándose hoy, hasta este 31 de julio, como cuarentena focalizada, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Así también la grave crisis de valores, que se viven y solo se ven u observan llenos de impotencias, sin atacarla desde sus raíces.

Escuchen y oigan muy bien todos, ya nada es, ni será igual, por eso juntos construyamos y hagamos un mundo mejor, después de este encierro u aislamiento y más que cuarentena e inmovilización social, de CIENTO SIETE DÍAS, interroguémonos, ¿cuál es nuestra reflexión? ¿tomaste conciencia?  por ello recuerden siempre, cuida tú vida y no existan por existir, no solo esperemos nos ayuden, todos también podemos ayudar, colaboremos y pongamos de nuestra parte, seamos y sintámonos útiles, valiosos, e importantes, cambia tú y cambiemos todos, seamos ejemplo desde nuestra práctica, exígete y exijámonos, enseñemos y aprendamos urgente, y nunca digamos en silencio o con gestos y muecas, ¡oj! ¡Qué me importa o también a mí qué me interesa todo ¡esto!. por lo que ya no pueden quedar en simples llamados a la población, si no que necesitamos fuertes cambios, por nuestro propio bien.

Ayúdenos a ayudar y busquemos soluciones a los problemas en equipo, zona por zona, distrito por distritos, provincias por provincias.  EL PERÚ REQUIERE CAMBIOS PROFUNDOS Y URGENTES”

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194 modificada por la Ley N 30305, Ley de Reforma Constitucional, comodante con el capo I del Título Preliminar de la Ley N 27971, Ley de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". que, a partir de hoy 9 de julio, semana de la familia, en todo el distrito de                             se den  DECRETOS municipales en su conjunto, en bien del RENACER Y MEJOR REORGANIZACIÓN de cada distrito, provincia del mi país.

 

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 nivel muy alto en todo el mundo, tras los casos de brote que se han detectado en los últimos días en países como Italia o Irán. Hasta ahora, fuera de China se han detectado más de 4. millones casos en 200 países, con primeros contagios en Nigeria, Dinamarca, Estonia, Lituania, Países Bajos e Islandia en las ultimas hora. El organismo ha decidido elevar la alerta por el momento, continuando en el tintero de casos y de países afectados como el nuestro en los últimos días, considerándose claramente situaciones preocupantes de emergencia, con casi ya10 mil contagiados, hasta la fecha.

Que, mediante el Decreto Supremo N 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); asimismo, se dispone Que es importante con que el Decreto Supremo N°064-2020-PCM señala además que durante el periodo de inmovilización social se mantiene su obligatoriedad, de colocarse mascarillas para circular por las vías de uso público.

Que es importante resaltar los Decreto Supremos Vistos, por el cual se amplían el Estado de emergencia que afectan la vida Nacional, en la Ciudad de Lima y de otras ciudades, como distritos del interior, en resumen con esa aglomeración de contagiados, toda vez que  estamos velando y cuidando la salud y los valores éticos moral, de toda la población: En vista de estar por décadas y años, viviendo cansados de estar soportando, todo impotentes y muy tolerantes, aguantarlos, y/o hacernos de la vista gorda A partir de ahora, serán capturados y recogerán a toda gente de mal vivir, desocupados y desobedientes, ubicados en todo lugar y sitio no permitidos y a todos aquellos que se los encuentre infraganti o sean filmados, fotografiados, o declarados culpables por testigos, por falta de Educación y nada de modales, en salvaguarda de todo los niños y adolescentes.

 Estando con las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972 y de más Disposiciones emitidas por el Supremo Gobierno: ES DELITO faltar a sus deberes como ciudadanos, no importarlo nada, ni interesarlo o tener cuidado, del ornato público, miccionando en vías públicas, arrojar basura, mal comportamiento, maltrato y abuso, gritar y mostrarse malcriados ante la autoridad y todo ciudadano de buen vivir, SERAN PREMIADOS a partir de la fecha, y por 7 días, a tener que limpiar y barrer en todo lugar y espacio que se lo designe y disponga, por ORDENANZA MUNICIPAL. A partir de ahora, todo padre y madre, deberán tener mucho en cuenta su deber o buena función u obligación, para ya no permitir en las calles y pueblos, de los distritos y provincias, malos elementos que denigren o sean mal ejemplo a la sociedad, por culpas y faltas de responsabilidad.y que en nuestro país sus Regiones, todo las provincias y distritos, a partir de este 9 de julio, ya quizá estemos con el lema que dice: “sálvese quien pueda” si no que por el contrario sea la sentencia “primero mi salud”. Que mediante las Empresas privadas, dueños de la propuesta y proyecto conjuntamente con la O.N.G. “AIPIDES” y otros, en convenio con las municipalidades, iremos Exigiendo protocolos de seguridad en forma irrestricta y con todo el rigor de la ley y quienes incumplan, a partir de la fecha, seamos llevados a dichas Escuelas Itinerantes, para el breve estudio  de  teorías, del 20% de ética, valores, y temas que cumplamos con nuestro, rol social,  pero principalmente con el 80% de prácticas, obligatorias en el cuidado y respeto del ornato público, con diarios barridos y limpiezas de plazas, mercados, parques, calles, ríos, riachuelos y en centros de reciclajes diversos. Así como en y con los carros recolectores, hasta cumplir su premio de ser el vivo ejemplo para los niños.

A NOMBRE DEL PAÍS y en bien del trabajo en equipo, muy bien articulado, por el respeto al bien común, el ornato público, orden, disciplina y salud pública.

 

ARTICULO PRIMERO- AUTORIZAR  la creación y funcionamiento de Escuelas especiales multisectoriales no Escolarizadas, de necesidad y urgencia, para la Reeducación y Reenseñanza obligatoria de sus cero valores   de personas mayores, con firma de convenios entre Municipios vecinos y Ministerio de justicia, poder judicial, en alianzas estratégicas, con suspensión de sus derechos, desobediencias y de práctica o demostración de valores, ética, moral, siendo a diario, MUCHOS MUY MAL EJEMPLOS, PARA TODO LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES que ya nada quieren o creen, ni buscan obedecer.

 

ARTICULO SEGUNDO-  ENCARGAR a su primer director, designado por la O.N.G. plenipotenciario, que viene trabajando gratuitamente a nivel Nacional, invirtiendo y gastando de sus peculios propios, conjuntamente con grupos de adolescentes de 15,16,17 y jóvenes de 18,20 hasta 30, años, solteros(as) consientes, buscando INCANSABLEMENTE la coordinación con las autoridades políticas y civiles y todo los señores ALCALDES policía municipal, serenazgo, comites  y organizaciones de buenos vecinos, que cuidan y protegen, nuestros espacios públicos, para poder denunciar y detenerlo a personas que no les interesa ni importa y conchudamente  solo ensucian o son el vivo mal ejemplo, estando y siendo filmados, como prueba y evidencias, de su mal proceder, como pago buen a la sociedad. POR PRIMERA VEZ, siete días más la segunda vez, por 15 días ya serán con trabajos forzados y obligatorios.

ARTICULO TERCERO.- A partir de la fecha, impartir en toda las unidades de transporte urbano, de pasajeros, vía los celulares de los choferes o instalarse un pequeño micrófono, para reaprender las palabras mágicas y todas las que sean de rescate de valores, con ética y moral, como parte función y deber  en toda las unidades.

 

ARTICULO CUARTO-Solicitar a la Comunidad y autoridad, un pequeño ambiente bien implementado, internet, laptop, micrófonos, sillas, pizarras plumones, tv, para impartir solo con el 20% DE LAS CLASES TEORICAS, siendo custodiado el lugar, por la policía Nacional, serenazgo y los voluntarios de la comunidad.

ARTÍCULO CINCO.-  Desígnese y selecciónese a sus  integrantes, para su labor   en estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, y sean nuestros veedores y ayuda pública gratuita, donde ya no se afecten y puedan prevenir el aumento y contagio tanto del CORONAVIRUS-COVID(19), y otros tipos de males sociales, en colaboración con los Trabajadores y por ende la Población.

 

ARTİCULO SEXTO. - NOTIFICAR e invitar a unirse a la presente Norma al poder judicial así como las correspondientes Sub Prefecturas y a la Policía Nacional del Perú, en sus diversas sedes, gobernación y a la Comunidad Campesina, a la Comisión y a las demás instancias Regional, provinciales, para su reconocimiento, ayuda y sean de  estricto cumplimiento, de la población en general.

Por lo que dichas Escuelas tendrán sedes y sub sedes descentralizadas, en el distrito, provincias, la Región Junín, todos interconectados con otros, adscrito al ministerio de cultura y regidurías de los municipios, cuyos responsables y encargados son contadas o verdaderas personas, que trabajaran ad honorem, mañana, tarde y noche, por turnos, seleccionados, con fuerte autoridad moral, cual especialmente premiados, en nombre de los niños, así como el amor y cuidado del medio ambiente y toda nueva generación. Debiendo ellos realizar breves clases de valores. ética y moral, con informes semanales, quincenales y mensuales a la sede central, de cada región, como su función obligatoria.

 

ARTICULO SÉPTIMO-HACER de conocimiento de la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Servicios Públicos Municipales y demás Órganos competentes de la Municipalidad Distrital, a los únicos cuatro principales y encargados,  siendo contadas personas de alta valía, con labores sacrificadas, quienes gozaran con becas, de estudios, en la universidad Nacional o privadas, pasajes gratuitos, atención y cuidado a su salud, así como alimentación gratuita en comedores y algunos restaurantes privados y/o pequeñas propinas, designados en acto público, con resolución de reconocimiento, por las autoridades de toda jurisdicción, por lo que el  presente Decreto de Alcaldía se da para su reconocimiento y cumplimiento conforme a Ley.

 

“NECESITAMOS LA FUERZA DE TODOS NOSOTROS, PARA ENCONTRAR LA UNIDAD DE TODO LOS PERUANOS” “

 

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

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