PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL N.00 - 9 de julio del 2020
EL GOBERNADOR REGIONAL DE LA REGION JUNIN
VISTOS:
Los
Decreto Supremo N 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, Decreto Supremo
que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Decretos
Supremo N 051-2020-PCM que Prorroga el Estado de Emergencia Nacional desde el
31 de marzo al 12 de abril del 2020 y el Decreto Supremo N 064-2020- PCM, el
Ejecutivo oficializa la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del
lunes 13 de abril hasta el domingo 26 de abril de 2020, y del 24 de mayo hasta el 30 de junio,
prolongándose hasta este 31 de julio, como cuarentena focalizada,2020, por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
COVID-19. “Escuchen y oigan muy bien
todos, ya nada es, ni será igual”.
Escuchen y oigan muy bien
todos, ya nada es, ni será igual, por eso juntos construyamos y hagamos un
mundo mejor, después de este encierro aislamiento y más que cuarentena e
inmovilización social, CIENTO SIETE DIAS, ¿cuál es
nuestra reflexión? ¿tomaste conciencia?
por ello recuerden siempre, cuida tú vida y no existan por existir, no
solo esperemos nos ayuden, todos también podemos ayudar, colaboremos y pongamos
de nuestra parte, todos seamos y sintámonos útiles, valiosos, e importantes,
cambia tú y cambiemos todos, hagámoslo cual ejemplo, desde nuestra práctica,
exígete y exijámonos, enseñemos y
aprendamos urgente, y nunca digamos en silencio o con gestos y muecas, ¡oj! Qué
me importa o también decir a mí ¡qué me interesa todo esto!.
Ayúdenos
a ayudar y busquemos soluciones juntos a los problemas en equipo, zona por
zona, y sus 124 distritos, si por
distritos, y sus provincias de la REGION
JUNIN.
“EL
PERÚ REQUIERE CAMBIOS PROFUNDOS Y URGENTES”
CONSIDERANDO:
Que
la Constitución Política del Perú en su artículo 194 modificada por la Ley N
30305, Ley de Reforma Constitucional, comodante con el capo I del Título
Preliminar de la Ley N 27971, Ley de Municipalidades, establece que "Los
gobiernos Regionales gozan de autonomía política económica y administrativa, en
los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico". que, a partir de hoy
6 de julio, se den dicha nuevas ordenanza Regional en su conjunto, en bien del RENACER Y MEJOR
REORGANIZACIÓN DE NUESTRA REGIÓN Y PAIS.
.Que, mediante el Decreto Supremo N 044-2020-PCM, de
fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el
plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio
(cuarentena); asimismo, se dispone en el artículo. Que es importante con que el Decreto
Supremo N°064-2020-PCM señala además que , en el ámbito Nacional y las
regiones donde la inmovilización social obligatoria regirá los domingos, Durante el periodo de inmovilización
social se mantiene su obligatoriedad, de colocarse mascarillas para circular
por las vías de uso público.
Que es importante resaltar
los Decreto Supremos Vistos, por el cual se amplían el Estado de
emergencia que afectan la vida Nacional, por lo que es importante formular el
presente Dispositivo a fin de
comunicar que a partir del día miércoles
9 de julio del 2020.afectan la vida de la Nación a consecuencia
del COVID-19, de la Ciudad de Lima y de
otras ciudades, en resumen con esa aglomeración de contagiados, toda vez
que estamos velando y cuidando la salud
de toda la población:
Estando con las facultades
conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos
regionales Ley N ----------- y de más Disposiciones emitidas por el Supremo
Gobierno: ES DELITO faltar a sus deberes como ciudadanos, no importarlo nada, ni
interesarlo o tener cuidado, del ornato público, mixionando en vías públicas,
arrojar basura, mal comportamiento, maltrato y abuso, gritar y mostrarse
malcriados ante la autoridad y todo ciudadano de buen vivir, SERAN
PREMIADOS a partir de la fecha, y por 7 días, y 15 días, a tener que limpiar y
barrer en todo lugar y espacio que se lo designe y disponga, por ORDENANZA. A
partir de ahora, todo padre y madre, deberán tener mucho en cuenta su deber
o buena función u obligación, para ya no permitir en las calles y pueblos,
de los distritos y provincias, malos elementos que denigren o sean mal
ejemplo a la sociedad, por culpas y faltas de responsabilidad. SUPLICANDO EL APOYO DESINTEREZADO DE LAS IGLESIAS
DEL PERÚ.
y que en nuestro país sus
Regiones, todo las provincias y distritos, a partir de este 1 de julio, ya
quizá estemos con el lema que dice: “sálvese quien pueda” si no que por el contrario sea la sentencia “primero
mi salud”. Que mediante las empresas privadas, dueños de la propuesta y
proyecto conjuntamente con la O.N.G. “AIPIDES” y otros, en convenio, iremos entre
todos Exigiendo protocolos de seguridad en forma irrestricta
y con todo el rigor de la ley y quienes incumplan, a partir de la fecha, seamos
llevados a dichas Escuelas Itinerantes, para el breve estudio de
teorías, del 20% de ética, valores, y temas que cumplamos con nuestro,
rol social, pero principalmente con el
80% de prácticas, obligatorias en el cuidado y respeto del ornato público, con
diarios barridos y limpiezas de plazas, mercados, parques, calles, ríos,
riachuelos y en centros de reciclajes diversos. Así como en y con los carros
recolectores, hasta cumplir su premio de ser el vivo ejemplo para los niños.
A NOMBRE DEL PAÍS y en bien del trabajo en equipo, muy bien
articulado, por el respeto al bien común, el ornato público, orden,
disciplina y salud pública.
ARTICULO PRIMERO- AUTORIZAR la creación y funcionamiento de
Escuelas especiales multisectoriales no Escolarizadas, temporales, para la Reeducación
y Reenseñanza de los valores de personas mayores y en firma de convenio
con los nueve Municipios provinciales,
así como los 124 distritos de la región
Junín y Ministerio de justicia, poder judicial en alianzas estratégicas, con suspensión de sus derechos, por falta de práctica y demostración de
valores, ética, moral, siendo a diario, MUCHOS MUY MAL EJEMPLOS, PARA TODO LOS
MENORES, que ya nada creen, ni obedecen.
A NOMBRE DEL PAÍS y
en bien del trabajo en equipo, muy bien articulado, por el respeto al bien
común, el ornato público, orden, disciplina y salud pública.
ARTICULO SEGUNDO-ENCARGAR, a su primer director, designado por la O.N.G. que viene trabajando gratuitamente a nivel
Nacional, invirtiendo y gastando de sus peculios propios, conjuntamente con
grupos de adolescentes de 15,16,17 y jóvenes de 18,20 hasta 30, años, solteros(as)
consientes, buscando INCANSABLEMENTE la coordinación con las
autoridades políticas y civiles y todo los señores ALCALDES policía municipal, serenazgo,
comités y organizaciones de buenos
vecinos, que cuidan y protegen, nuestros espacios públicos, para poder denunciar y detenerlo a personas que no les
interesa ni importa y conchudamente solo ensucian o son el vivo mal ejemplo,
estando y siendo filmados, como prueba y evidencias, de su mal proceder, como
pago simple a la sociedad. POR PRIMERA VEZ, siete días más la segunda vez, por
15 días ya serán ya con trabajos forzados y obligatorios.
ARTICULO TERCERO.- a partir de la fecha, impartir en
toda las unidades de transporte urbano, de pasajeros, vía los celulares de los
choferes o instalarse un pequeño micrófono, para reaprender las palabras
mágicas y todas las que sean de rescate de valores, con ética y moral, como
parte y función en sus unidades.
ARTICULO CUARTO-Solicitar a la Comunidad y autoridad, un pequeño ambiente bien
implementado, internet, laptop, micrófonos, sillas, pizarras plumones, tv, para
impartir solo el 20% DE LAS CLASES TEORICAS, siendo custodiado el lugar, por la
policía Nacional, serenazgo y los voluntarios de la comunidad.
ARTÍCULO QUINTO.- Desígnese y selecciónese a sus integrantes, para su labor en estricto cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía, y sean nuestros veedores y ayuda pública gratuita, donde
ya no se afecten y puedan prevenir el aumento y contagio tanto del
CORONAVIRUS-COVID(19), y otros tipos
de males sociales, en colaboración con los Trabajadores y por ende la Población.
ARTİCULO SEXTO - NOTIFICAR la presente ordenanza a la Policía Nacional del Perú Sede,
gobernación y a la Comunidades a la
Comisión y a las demás instancias Regional, provinciales, correspondientes para
su reconocimiento, ayuda y estricto cumplimiento, .pidiendo su especial apoyo a
la prefectura y subprefectura.
Por lo que dichas Escuelas tienen sedes y sub sedes
descentralizadas, en el distrito, provincias, la Región Junín y otros, adscrito al ministerio de
cultura y las regidurías de los municipios, Cuyos responsables y encargados son
contadas o verdaderas personas, desinteresadas que trabajan adhonoren, mañana,
tarde y noche, por dos turnos, designando a sus seis principales miembros,
encargados y responsables, por las principales autoridades del distrito,
seleccionados, con fuerte autoridad moral, cual especialmente premiados, en
nombre de los niños, así como el amor y cuidado del medio ambiente y toda nueva
generación. Debiendo él realizar informes quincenales y mensuales a la sede
central, de cada región.
ARTICULO SÉPTIMO- HACER de conocimiento de
la Gerencia REGIONAL, Sub Gerencia de Servicios Públicos Municipales y demás
Órganos competentes de las Municipalidades Provinciales y Distritales,los únicos, selectos tendrán labores
sacrificadas, quienes gozaran con becas, de estudios, en la universidad
Nacional, o privadas pasajes gratuitos, atención y cuidado a su salud, así como
alimentación gratuita en comedores y algunos restaurantes privados y/o pequeñas
propinas, designados en acto público, con resolución de reconocimiento por lo
que el presente Decreto de Alcaldía se
da para su reconocimiento y cumplimiento conforme a Ley.
“A DIOS PIDIENDO
Y ROGANDO, PERO CON EL MAZO DANDO”
NECESITAMOS LA FUERZA DE TODOS NOSOTROS, PARA
ENCONTRAR LA UNIDAD DE TODO LOS PERUANOS” “
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
CONTACTOS AL C.L.974972629 colectivo
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