PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL N.00 - 9 de julio del 2020

               EL GOBERNADOR REGIONAL DE LA REGION JUNIN

VISTOS:

Los Decreto Supremo N 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Decretos Supremo N 051-2020-PCM que Prorroga el Estado de Emergencia Nacional desde el 31 de marzo al 12 de abril del 2020 y el Decreto Supremo N 064-2020- PCM, el Ejecutivo oficializa la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del lunes 13 de abril hasta el domingo 26 de abril de 2020, y del 24 de mayo hasta el 30 de junio, prolongándose hasta este 31 de julio, como cuarentena focalizada,2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. “Escuchen y oigan muy bien todos, ya nada es, ni será igual”.

Escuchen y oigan muy bien todos, ya nada es, ni será igual, por eso juntos construyamos y hagamos un mundo mejor, después de este encierro aislamiento y más que cuarentena e inmovilización social, CIENTO SIETE DIAS, ¿cuál es nuestra reflexión? ¿tomaste conciencia?  por ello recuerden siempre, cuida tú vida y no existan por existir, no solo esperemos nos ayuden, todos también podemos ayudar, colaboremos y pongamos de nuestra parte, todos seamos y sintámonos útiles, valiosos, e importantes, cambia tú y cambiemos todos, hagámoslo cual ejemplo, desde nuestra práctica, exígete y exijámonos, enseñemos y aprendamos urgente, y nunca digamos en silencio o con gestos y muecas, ¡oj! Qué me importa o también decir a mí ¡qué me interesa todo esto!.

Ayúdenos a ayudar y busquemos soluciones juntos a los problemas en equipo, zona por zona, y sus 124 distritos, si  por distritos, y sus provincias de la  REGION JUNIN.

                        EL PERÚ REQUIERE CAMBIOS PROFUNDOS Y URGENTES”

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194 modificada por la Ley N 30305, Ley de Reforma Constitucional, comodante con el capo I del Título Preliminar de la Ley N 27971, Ley de Municipalidades, establece que "Los gobiernos Regionales gozan de autonomía política económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". que, a partir de hoy 6 de julio, se den dicha nuevas ordenanza Regional  en su conjunto, en bien del RENACER Y MEJOR REORGANIZACIÓN DE NUESTRA REGIÓN Y PAIS.

.Que, mediante el Decreto Supremo N 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); asimismo, se dispone en el artículo. Que es importante con que el Decreto Supremo N°064-2020-PCM señala además que , en el ámbito Nacional y las regiones donde la inmovilización social obligatoria regirá los domingos, Durante el periodo de inmovilización social se mantiene su obligatoriedad, de colocarse mascarillas para circular por las vías de uso público.

Que es importante resaltar los Decreto Supremos  Vistos, por el cual se amplían el Estado de emergencia que afectan la vida Nacional, por lo que es importante formular el presente Dispositivo a fin de comunicar que a partir del día miércoles   9 de julio del 2020.afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, de la Ciudad de Lima y de otras ciudades, en resumen con esa aglomeración de contagiados, toda vez que  estamos velando y cuidando la salud de toda la población:

 

Estando con las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos regionales Ley N ----------- y de más Disposiciones emitidas por el Supremo Gobierno: ES DELITO faltar a sus deberes como ciudadanos, no importarlo nada, ni interesarlo o tener cuidado, del ornato público, mixionando en vías públicas, arrojar basura, mal comportamiento, maltrato y abuso, gritar y mostrarse malcriados ante la autoridad y todo ciudadano de buen vivir, SERAN PREMIADOS a partir de la fecha, y por 7 días, y 15 días, a tener que limpiar y barrer en todo lugar y espacio que se lo designe y disponga, por ORDENANZA. A partir de ahora, todo padre y madre, deberán tener mucho en cuenta su deber o buena función u obligación, para ya no permitir en las calles y pueblos, de los distritos y provincias, malos elementos que denigren o sean mal ejemplo a la sociedad, por culpas y faltas de responsabilidad. SUPLICANDO EL APOYO DESINTEREZADO DE LAS IGLESIAS DEL PERÚ.

y que en nuestro país sus Regiones, todo las provincias y distritos, a partir de este 1 de julio, ya quizá estemos con el lema que dice: “sálvese quien pueda” si no que por el contrario sea la sentencia “primero mi salud”. Que mediante las empresas privadas, dueños de la propuesta y proyecto conjuntamente con la O.N.G. “AIPIDES” y otros, en convenio, iremos entre todos Exigiendo protocolos de seguridad en forma irrestricta y con todo el rigor de la ley y quienes incumplan, a partir de la fecha, seamos llevados a dichas Escuelas Itinerantes, para el breve estudio  de  teorías, del 20% de ética, valores, y temas que cumplamos con nuestro, rol social,  pero principalmente con el 80% de prácticas, obligatorias en el cuidado y respeto del ornato público, con diarios barridos y limpiezas de plazas, mercados, parques, calles, ríos, riachuelos y en centros de reciclajes diversos. Así como en y con los carros recolectores, hasta cumplir su premio de ser el vivo ejemplo para los niños.

A NOMBRE DEL PAÍS y en bien del trabajo en equipo, muy bien articulado, por el respeto al bien común, el ornato público, orden, disciplina y salud pública.

 

ARTICULO PRIMERO- AUTORIZAR  la creación y funcionamiento de Escuelas especiales multisectoriales no Escolarizadas, temporales, para la Reeducación y Reenseñanza de los valores   de personas mayores y en firma de convenio con los nueve Municipios  provinciales, así como los 124 distritos de la  región Junín y Ministerio de justicia, poder judicial en alianzas estratégicas, con suspensión de sus derechos, por falta de práctica y demostración de valores, ética, moral, siendo a diario, MUCHOS MUY MAL EJEMPLOS, PARA TODO LOS MENORES, que ya nada creen, ni obedecen.

A NOMBRE DEL PAÍS y en bien del trabajo en equipo, muy bien articulado, por el respeto al bien común, el ornato público, orden, disciplina y salud pública.

 

ARTICULO SEGUNDO-ENCARGAR,  a su primer director, designado por la O.N.G.  que viene trabajando gratuitamente a nivel Nacional, invirtiendo y gastando de sus peculios propios, conjuntamente con grupos de adolescentes de 15,16,17 y jóvenes de 18,20 hasta 30, años, solteros(as) consientes, buscando INCANSABLEMENTE la coordinación con las autoridades políticas y civiles y todo los señores ALCALDES policía municipal, serenazgo, comités  y organizaciones de buenos vecinos, que cuidan y protegen, nuestros espacios públicos, para poder denunciar y detenerlo a personas que no les interesa ni importa y conchudamente  solo ensucian o son el vivo mal ejemplo, estando y siendo filmados, como prueba y evidencias, de su mal proceder, como pago simple a la sociedad. POR PRIMERA VEZ, siete días más la segunda vez, por 15 días ya serán ya con trabajos forzados y obligatorios.

ARTICULO TERCERO.- a partir de la fecha, impartir en toda las unidades de transporte urbano, de pasajeros, vía los celulares de los choferes o instalarse un pequeño micrófono, para reaprender las palabras mágicas y todas las que sean de rescate de valores, con ética y moral, como parte y función en sus unidades.

 

ARTICULO CUARTO-Solicitar a la Comunidad y autoridad, un pequeño ambiente bien implementado, internet, laptop, micrófonos, sillas, pizarras plumones, tv, para impartir solo el 20% DE LAS CLASES TEORICAS, siendo custodiado el lugar, por la policía Nacional, serenazgo y los voluntarios de la comunidad.

ARTÍCULO QUINTO.-  Desígnese y selecciónese a sus  integrantes, para su labor   en estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, y sean nuestros veedores y ayuda pública gratuita, donde ya no se afecten y puedan prevenir el aumento y contagio tanto del CORONAVIRUS-COVID(19), y otros tipos de males sociales, en colaboración con los Trabajadores y por ende la Población.

ARTİCULO SEXTO - NOTIFICAR la presente ordenanza a la Policía Nacional del Perú Sede, gobernación y a la Comunidades  a la Comisión y a las demás instancias Regional, provinciales, correspondientes para su reconocimiento, ayuda y estricto cumplimiento, .pidiendo su especial apoyo a la prefectura y subprefectura.

Por lo que dichas Escuelas tienen sedes y sub sedes descentralizadas, en el distrito, provincias, la Región Junín y otros, adscrito al ministerio de cultura y las regidurías de los municipios, Cuyos responsables y encargados son contadas o verdaderas personas, desinteresadas que trabajan adhonoren, mañana, tarde y noche, por dos turnos, designando a sus seis principales miembros, encargados y responsables, por las principales autoridades del distrito, seleccionados, con fuerte autoridad moral, cual especialmente premiados, en nombre de los niños, así como el amor y cuidado del medio ambiente y toda nueva generación. Debiendo él realizar informes quincenales y mensuales a la sede central, de cada región.

ARTICULO SÉPTIMO- HACER de conocimiento de la Gerencia REGIONAL, Sub Gerencia de Servicios Públicos Municipales y demás Órganos competentes de las Municipalidades Provinciales y Distritales,los únicos, selectos tendrán   labores sacrificadas, quienes gozaran con becas, de estudios, en la universidad Nacional, o privadas pasajes gratuitos, atención y cuidado a su salud, así como alimentación gratuita en comedores y algunos restaurantes privados y/o pequeñas propinas, designados en acto público, con resolución de reconocimiento por lo que el  presente Decreto de Alcaldía se da para su reconocimiento y cumplimiento conforme a Ley.

                              “A DIOS PIDIENDO Y ROGANDO, PERO CON EL MAZO DANDO”

NECESITAMOS LA FUERZA DE TODOS NOSOTROS, PARA ENCONTRAR LA UNIDAD DE TODO LOS PERUANOS” “

 

                                                                                                       REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

                                                                                                                                        CONTACTOS AL C.L.974972629 colectivo


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